domingo, 9 de marzo de 2008

Medidas Cautelares en General




En el dia de hoy, haremos una breve reflexión sobre las medidas cautelares en virtud de su otorgamiento o no, si se ha cumplido los requisitos de ley, y en base a ello podemos afirmar que las medidas cautelares no son meramente discrecionales de los jueces, sino que, es una institución que tiene caracteristicas particulares que se encuentran sujetas a unos requisitos minimos para su activación a los fines de lograr su finalidad, entre ellas la instrumentalidad y la provisionalidad de sus efectos, para lo cual una vez que se verifique el cumplimiento de los requisitos que establece la norma para su otorgamiento, el órgano jurisdiccional debe dictarlas, lo que en sentido juridico atiende al debido proceso a la tutela judicial (efectiva). De igual menera podemos afirmar que en definitiva, el otorgamiento de una medida cautelar sin que se cumplan los requisitos de procedencia violaría flagrantemente el derecho a la tutela judicial efectiva a la contraparte de quien solicitó la medida y no cumplió sus requisitos; al contrario, la negación de la tutela cautelar a quien cumple plenamente los requisitos previstos en la norma legal, implican una violación a esos mismos derechos fundamentales, que se encuentran tutelados en nuestra norma fundamental y en tal situación puede afirmarse que el Juez dictará la medida preventiva cuando exista presunción del derecho que se reclama (fumus bonis iuris) y riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo, esto es, de que no sean plenamente ejecutables las resultas del juicio (Periculum in mora), a lo cual se agrega el peligro del daño (Periculum in danni), al que se encuentra expuesto el solicitante si no se otorga la cautelar cumplidos los requisitos de ley, y por interpretación simentrica de la institución de la cautelar, el otorgamiento de la cautelar sin llenar los extremos de ley para su procedencia.

Etimológicamente, la palabra medida, en la acepción que nos atañe, significa prevención, disposición; prevención a su vez, equivale a conjunto de precauciones y medidas tomadas para evitar un riego. En el campo jurídico, se entiende como tales a aquellas medidas que el legislador ha dictado con el objeto de que la parte vencedora no quede burlada en su derecho, entendiendo la parte vencedora a la que se le otorga la verdad juridica.



Gustavo Fernando Ochoa V.-


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